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JNE impide que alcaldes vuelvan al cargo mediante una reelección encubierta

El organismo electoral estableció que los alcaldes del periodo 2023-2026 que postularon como primeros regidores no podrán asumir nuevamente la alcaldía entre 2027 y 2030. La decisión también alcanza a los casos de sucesión por renuncia o vacancia.

07/11/2026 3 min de lectura
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El organismo electoral estableció que los alcaldes del periodo 2023-2026 que postularon como primeros regidores no podrán asumir nuevamente la alcaldía entre 2027 y 2030. La decisión también alcanza a los casos de sucesión por renuncia o vacancia.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el viernes 6 de noviembre de 2026 que los alcaldes que ejercieron funciones durante el periodo municipal 2023-2026 no podrán asumir nuevamente el mismo cargo en la gestión 2027-2030, aunque hayan participado en las elecciones como primeros regidores.

La decisión, contenida en la Resolución N.º 4557-2026-JNE, busca impedir que la figura de la sucesión municipal sea utilizada para eludir la prohibición de reelección inmediata establecida en el artículo 194 de la Constitución.

La secretaria general del JNE, Yessica Clavijo, explicó que los primeros regidores comprendidos en esta prohibición no serán proclamados alcaldes ni recibirán credenciales para ejercer ese cargo.

¿Qué ocurre si renuncia el alcalde elegido?

El organismo electoral precisó que la renuncia, exclusión o tacha del candidato a alcalde no habilita automáticamente al primer regidor para asumir el puesto si este ejerció la alcaldía durante el periodo inmediatamente anterior.

La restricción también se aplica cuando se produce una vacancia o cualquier otra circunstancia que origine la sucesión municipal.

En estos casos, corresponderá asumir la alcaldía al siguiente regidor hábil de la misma lista electoral, siempre que no tenga impedimentos legales.

Sin embargo, la prohibición de asumir nuevamente la alcaldía no elimina, por sí sola, la condición de regidor de la persona involucrada.

Decisión alcanza al caso de Rafael López Aliaga

Uno de los casos comprendidos en este criterio es el de Rafael López Aliaga, quien postuló como primer regidor de Renovación Popular a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tras la renuncia de Luis Rubio a su candidatura a alcalde, surgió la controversia sobre la posibilidad de que López Aliaga asumiera nuevamente la conducción municipal.

Con el criterio establecido por el JNE, quien haya ejercido la alcaldía durante el periodo anterior no podrá acceder nuevamente a ese cargo mediante la sucesión.

La proclamación específica de las autoridades electas de Lima corresponde al Jurado Electoral Especial competente, bajo los lineamientos del máximo organismo electoral.

Revisarán proclamaciones municipales

El JNE informó que revisó de oficio 427 actas de proclamación correspondientes a las elecciones regionales y municipales de 2026.

Como resultado, identificó nueve actas que requieren correcciones y dispuso que los jurados electorales especiales correspondientes realicen nuevas proclamaciones conforme a los criterios establecidos.

Los casos observados comprenden jurisdicciones de Áncash, Junín, La Libertad, San Martín y Amazonas.

El organismo también anunció que continuará revisando otras proclamaciones durante noviembre para verificar que las autoridades electas cumplan los requisitos constitucionales.

La resolución no prohíbe que un exalcalde sea regidor, sino que impide utilizar ese cargo para ejercer nuevamente la alcaldía durante el periodo municipal inmediato siguiente.

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