Proponen hasta 25 años de cárcel por extorsión con IA contra menores
Proyecto plantea elevar penas por extorsión, suplantación, acoso y difamación cuando se utilice contenido creado con IA que identifique a menores.
Proyecto plantea elevar penas por extorsión, suplantación, acoso y difamación cuando se utilice contenido creado con IA que identifique a menores.
El diputado Leo De Paz Lancho presentó un proyecto de ley que propone penas de hasta 25 años de prisión para los casos de extorsión en los que se utilicen imágenes, audios, videos u otros contenidos generados o alterados mediante inteligencia artificial que representen o permitan identificar a menores de edad.
El Proyecto de Ley N.° 00447-2026-2031-CD plantea modificar la Ley de Delitos Informáticos (Ley N.° 30096) y el Código Penal para incorporar agravantes en delitos de suplantación de identidad, acoso, extorsión y difamación cuando las víctimas sean menores de 18 años.
La iniciativa también propone establecer un mecanismo para retirar con urgencia contenidos digitales considerados lesivos para niños y adolescentes.
Hasta 25 años por extorsión
En materia de extorsión, el proyecto propone incorporar una agravante cuando imágenes, audios, videos u otros contenidos sintéticos generados o modificados mediante inteligencia artificial sean utilizados para formular, transmitir o reforzar una amenaza.
Para estos casos se plantea una pena de entre 15 y 25 años de prisión e inhabilitación, independientemente de que la exigencia extorsiva esté dirigida al menor, a sus familiares, a su representante legal o a un tercero.
En los casos de suplantación de identidad, la propuesta establece penas de ocho a doce años cuando mediante inteligencia artificial se reproduzca o imite de manera verosímil la voz, rostro, imagen, gestos, movimientos u otras características que permitan identificar a un menor.
Para el acoso se plantean penas de cinco a ocho años, además de inhabilitación y entre 280 y 365 días-multa, cuando se emplee contenido sintético que represente o permita identificar a la víctima y la conducta sea capaz de afectar el normal desarrollo de su vida cotidiana.
También propone sanciones por difamación
El proyecto plantea penas de dos a cuatro años de prisión para quien difunda, con conocimiento de su falsedad o carácter sintético, contenido generado o alterado que atribuya a un menor hechos, expresiones, conductas o situaciones que no correspondan a la realidad y puedan afectar gravemente su honor, reputación o imagen.
La pena aumentaría de tres a seis años cuando el responsable sea ascendiente, tutor, docente o tenga al menor bajo su cuidado, educación, vigilancia, autoridad o dependencia.
La iniciativa también propone que, en estos casos de difamación contra menores, la acción penal sea pública y el Ministerio Público pueda ejercerla de oficio.
Violencia digital contra menores registra casos en Perú
Aunque no se encontraron estadísticas oficiales que permitan establecer cuántos menores han sido víctimas específicamente de extorsión mediante contenidos creados con inteligencia artificial, existen registros que muestran su exposición a distintas formas de violencia y riesgo en entornos digitales.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) informó que durante 2025 los Centros Emergencia Mujer y Familia atendieron 166 casos de violencia ejercida mediante tecnologías de la información y comunicación, de los cuales 30 correspondieron a niñas, niños y adolescentes. El ministerio también advirtió que podría existir subregistro debido a que algunas víctimas no reconocen estas conductas como formas de violencia.
Una encuesta nacional difundida en 2026 por el MIMP y CHS Alternativo encontró, además, que el 49,4 % de los niños y adolescentes consultados manifestó haber conversado con desconocidos por internet, mientras que el 45,2 % reportó haber experimentado al menos una situación de riesgo en espacios digitales. El estudio abordó riesgos como acoso, grooming y uso indebido de inteligencia artificial.
Como antecedente relacionado directamente con la manipulación digital de imágenes de menores, el Observatorio Nacional de Prospectiva de CEPLAN recogió el caso de un colegio de Chorrillos donde se denunció el uso de fotografías de estudiantes para generar material sexual falso mediante herramientas digitales.
Contenido podría retirarse en 24 horas
Otro de los puntos centrales del proyecto establece un procedimiento para solicitar el retiro urgente de contenido sintético considerado lesivo.
Los prestadores de servicios de intermediación digital tendrían que habilitar un canal gratuito, permanente, accesible y de fácil identificación para recibir estas solicitudes. Cuando el carácter lesivo sea manifiesto, deberían retirar el contenido o impedir su acceso en territorio peruano dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del pedido.
La solicitud podría ser presentada por el propio menor afectado, sus padres, tutor o representante legal, así como por el Ministerio Público, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o la Defensoría del Pueblo.
Cuando el prestador no atienda el pedido, lo rechace injustificadamente o carezca de representación o domicilio en el país, el proyecto contempla acudir a un juez especializado de familia. La solicitud tendría que resolverse en un plazo máximo de 72 horas.
Finalmente, la iniciativa encarga a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y contempla multas de hasta 100 unidades impositivas tributarias para las infracciones muy graves.
Las penas, procedimientos y obligaciones descritos forman parte del Proyecto de Ley N.° 00447-2026-2031-CD y, por tanto, constituyen propuestas que todavía requieren el trámite correspondiente para convertirse en ley.