Minedu restringe uso de celulares en educación inicial y medida alcanza a jardines públicos y privados de Pasco
El Minedu restringió el uso recreativo de celulares en educación inicial. La medida alcanza a jardines públicos y privados de Pasco y contempla excepciones por salud, discapacidad y necesidades educativas.
La nueva disposición prohíbe el uso recreativo de teléfonos durante la jornada escolar, aunque contempla excepciones por necesidades educativas, salud y discapacidad.
El Ministerio de Educación (Minedu) estableció nuevas restricciones para el uso de teléfonos celulares por parte de niños de educación inicial. La medida comprende a los jardines y programas educativos públicos y privados de todo el país, incluidos los que funcionan en la región Pasco.
La disposición fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 612-2026-MINEDU, publicada este domingo 11 de octubre en el diario oficial El Peruano. Su propósito es evitar que el uso de dispositivos móviles interfiera con las actividades propias de la primera infancia, como el juego, la exploración, el movimiento y la interacción con otras personas.
¿Qué actividades quedan restringidas?
Durante la jornada escolar, los niños de educación inicial no podrán utilizar celulares con fines personales, recreativos o ajenos a las actividades pedagógicas.
La restricción comprende llamadas telefónicas, envío de mensajes, videojuegos, redes sociales, reproducción de contenidos, fotografías y grabación de videos, cuando estas actividades no respondan a las excepciones previstas en la norma.
Sin embargo, la resolución no establece una prohibición general de llevar teléfonos al jardín ni dispone sanciones económicas específicas para los padres de familia.
¿Cuándo se permitirá utilizar celulares?
El Minedu contempla excepciones cuando el uso del dispositivo sea necesario para atender condiciones de salud, discapacidad, necesidades educativas específicas o barreras para el aprendizaje.
Estos casos deberán estar debidamente sustentados y contar con la supervisión del personal educativo correspondiente.
La norma también permite utilizar otros recursos tecnológicos, como tabletas o materiales audiovisuales, cuando exista una finalidad pedagógica previamente planificada. Su empleo deberá ser breve, apropiado para la edad de los niños y acompañado por los docentes.
Los jardines deberán adecuar sus reglamentos
Las instituciones educativas públicas y privadas deberán incorporar estas disposiciones en sus documentos de gestión, especialmente en el Reglamento Interno y el Plan Anual de Trabajo.
Las direcciones regionales de Educación y las unidades de gestión educativa local participarán en la implementación de las medidas dentro de sus competencias.
En Pasco, esto comprende a los servicios de educación inicial de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión.
¿Qué pasa con primaria y secundaria?
La disposición publicada hoy complementa las restricciones establecidas mediante el Decreto Supremo N.º 018-2026-MINEDU, del 3 de octubre, que reglamentó la Ley N.º 32385 para primaria y secundaria.
A diferencia de la nueva resolución, aquel reglamento regula el uso de celulares y dispositivos similares durante las actividades educativas de esos niveles, incluso cuando se desarrollen fuera del colegio o del horario habitual.
Con ambas normas, el Minedu establece reglas diferenciadas para los tres niveles de Educación Básica Regular.
El ministerio también dispone que los jardines promuevan entre las familias un uso saludable de las tecnologías, dando prioridad a la lectura, la actividad física, el juego y la convivencia familiar.
Fuente: Resolución Ministerial N.º 612-2026-MINEDU, publicada en El Peruano el 11 de octubre de 2026.