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EsSalud establece procedimiento para que trabajadores continúen laborando después de los 70 años

Un memorando de la Gerencia Central de Gestión de las Personas fija requisitos, evaluaciones médicas y criterios institucionales para autorizar la permanencia laboral de personal próximo a jubilarse.

27/10/2026 2 min de lectura
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EsSalud ha establecido un procedimiento para evaluar las solicitudes de trabajadores que buscan continuar laborando después de cumplir 70 años, edad en la que corresponde la jubilación obligatoria y automática bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, salvo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

La disposición figura en el Memorando Circular N.º 000217-GCGP-ESSALUD-2026, fechado el 23 de octubre y suscrito por Ana Victoria Alva Espinoza, gerente central de Gestión de las Personas.

El documento, dirigido a las principales gerencias, redes asistenciales y órganos desconcentrados de la institución, establece que los trabajadores interesados deberán presentar voluntariamente una solicitud ante su jefe inmediato con una anticipación mínima de 30 días hábiles antes de cumplir 70 años.

La permanencia no será automática. El jefe inmediato deberá evaluar si existe una necesidad institucional que justifique mantener al trabajador en funciones y, de considerar favorable su solicitud, elaborar un informe técnico en un plazo máximo de cinco días hábiles.

El informe deberá precisar las funciones desempeñadas, las actividades que requieren continuidad, el impacto de una eventual salida y las posibilidades de redistribuir las responsabilidades del puesto.

Evaluación médica y autorización institucional

El procedimiento también contempla una evaluación médico-ocupacional para determinar la aptitud del trabajador y los riesgos asociados a las funciones que desempeña.

En las redes asistenciales y órganos desconcentrados, las oficinas de Recursos Humanos tendrán a su cargo la revisión del sustento técnico y la coordinación de las evaluaciones correspondientes.

Para el personal de la sede central, la Gerencia Central de Gestión de las Personas evaluará los expedientes y, cuando corresponda, autorizará la suscripción del denominado pacto en contrario, acuerdo que permite mantener vigente la relación laboral más allá de los 70 años.

Una excepción contemplada en la legislación laboral

La medida no modifica la edad de jubilación establecida por ley. El artículo 21 del Decreto Legislativo 728 señala que la jubilación es obligatoria y automática al cumplir 70 años, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, la continuidad laboral dependerá de la evaluación institucional y de la formalización del acuerdo correspondiente.

La disposición también alcanza administrativamente a las redes asistenciales, por lo que su aplicación resulta relevante para establecimientos de EsSalud en regiones como Pasco, donde deberán observarse los procedimientos establecidos para evaluar las solicitudes del personal comprendido en este régimen.

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