Economía

Pensión mínima de la ONP se mantiene en S/ 600 durante 2026

Conoce los montos y requisitos de la pensión mínima de la ONP en 2026 para jubilados de la 19990, pensiones proporcionales y regímenes especiales.

23/09/2026 3 min de lectura
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El monto vigente aplica para jubilados del Decreto Ley 19990 con 20 años de aportes. La normativa contempla escalas proporcionales y condiciones especiales para sectores como la minería.

En 2026, la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se mantiene en S/ 600 mensuales para los jubilados e inválidos del Decreto Ley N.° 19990. Este monto fue incrementado desde los S/ 500 tras la aprobación de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Para acceder a esta tarifa ordinaria, los afiliados deben registrar 65 años de edad y acreditar un mínimo de 20 años de aportaciones.

La legislación establece que los S/ 600 deben ser evaluados cada tres años en función de la capacidad financiera del Estado y la situación económica del país. Cualquier ajuste requiere de una ley aprobada por el Congreso, a propuesta del Ejecutivo y con informe previo del Consejo Fiscal. Asimismo, la ONP fija un tope máximo de pensión de S/ 1.000 para el régimen general.

Para quienes no alcanzan los 20 años de aportaciones, existen las pensiones proporcionales. Aquellos con un acumulado de 10 a menos de 15 años de aportes perciben S/ 300, mientras que las personas con 15 a menos de 20 años reciben S/ 400. Adicionalmente, se contempla el reconocimiento de hasta seis unidades de aporte por cada hijo (con un tope de tres hijos) por periodos sin aportación durante los primeros seis meses de vida de los menores, bajo las condiciones fijadas por la norma.

La Ley N.° 32123 implementó además un sistema multipilar con garantía estatal para afiliados cuyo fondo en la AFP resulta insuficiente para cubrir una pensión mínima. En estos casos, administrados por la ONP tras el cese laboral, el Estado financia la diferencia siempre que el trabajador cumpla con acreditar 240 Unidades de Aporte (UdA) y respete las restricciones sobre retiros de fondos. Las reglas operativas de este esquema fueron aprobadas mediante el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF y modificadas en 2026.

En cuanto a los regímenes especiales, el sector de minería, metalurgia y siderurgia cuenta con una pensión mínima de S/ 600 y un máximo de S/ 893, sujeto al descuento de EsSalud y sin superar el tope general del Decreto Ley N.° 19990. Para este grupo, la ONP reportó que el pago del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) correspondiente al ejercicio 2025 superó los S/ 314 millones, beneficiando a 32.907 pensionistas del sistema público y privado. Por su parte, los extrabajadores pesqueros bajo la Ley N.° 30003 disponen de un piso de S/ 360 y un techo de S/ 660, abonados en 14 pagos anuales.

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